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Reclamar despido embarazo

Despido por embarazo

La Constitución Española y el Estatuto de los Trabajadores promueven la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer, por lo que así debería ser en las empresas. Desgraciadamente esto no siempre ocurre así, y son muchos los casos de vulneraciones por razón de género: pagar a una mujer menos que a un hombre; dificultar la conciliación de la vida familiar y laboral, etc. Dentro de este último aspecto podemos citar los despidos que tienen lugar porque la trabajadora se haya quedado embarazada. Este tipo de casos se consideran despidos nulos, porque así lo indica el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores:
'Será nulo el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador.
Será también nulo el despido en los siguientes supuestos:
(...)El de las trabajadoras embarazadas'.

La conclusión es, por tanto, que no se puede despedir a una trabajadora por el simple hecho de estar embarazada. La empresa puede intentar justificar el despido argumentando que se debía a otros motivos, como por ejemplo faltas de puntualidad, de asistencia, etc. En ese caso tendrán que demostrar legalmente lo que argumentan, porque la carga de la prueba corresponde al empresario.

Consecuencias despido nulo

Que un despido sea considerado nulo por los Tribunales conlleva la inmediata readmisión del trabajador, además de pagarle los salarios dejados de percibir -salarios de tramitación-. Si vamos a reclamar un despido conviene hacerlo contando con un abogado laboralista, porque tendrá experiencia previa en la materia y podrá ayudarnos de una manera eficaz.

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Si necesita más información sobre los despidos u otros temas de Derecho laboral, le invitamos a que pida una cita con nuestro Despacho de Zaragoza y le atenderemos lo antes posible.