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Inasistencia al trabajo por causas de fuerza mayor

Una de las principales obligaciones de un trabajador es acudir a su puesto de trabajo y cumplir con sus funciones. Sin embargo, existen casos donde esto no es posible, como en los supuestos de fuerza mayor. Pero ¿qué se considera exactamente como fuerza mayor?

Una causa de fuerza mayor es aquella que no se puede prever ni evitar, y además ocurre de forma excepcional. Por lo general, se trata de situaciones que tienen que ver con fenómenos climatológicos o atmosféricos: una gran nevada, un terremoto. El Estatuto de los Trabajadores se hace cargo de este tipo de situaciones en su artículo 47.4, el cual explica lo siguiente: ’el contrato de trabajo podrá ser suspendido por causa derivada de fuerza mayor con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 51.7 y normas reglamentarias de desarrollo’.

El trabajador que no acuda a su puesto por este tipo de causas no podrá ser sancionado. Sin embargo, el Estatuto no hace referencia explícita a cómo debe compensar su falta el empleado, por lo que en estos casos la empresa podría optar por varias opciones:

  • Retirar el sueldo correspondiente a los días no trabajados.
  • Recuperar otro día las horas no trabajadas.
  • Realizar el trabajo desde el domicilio (teletrabajo), si las condiciones y características del puesto lo permiten.


El mayor inconveniente en estos casos es justificar la falta, cuando la empresa así lo requiera. Normalmente es poco probable que esto se pida, ya que se trata de situaciones que tienen notoriedad mediática, de forma que pueden comprobarse en prensa o en la Agencia Estatal de Meteorología. Si esto no fuera suficiente, el trabajador podría acudir a la Administración Pública correspondiente para que emita un justificante de lo sucedido.

Y si cierra el colegio de mis hijos ¿puedo faltar al trabajo?

Otra cuestión derivada de estos casos es el colegio o centro educativo al que acuden los hijos se encuentre cerrado por la situación. En dichos casos, los padres se encuentran con una obligación personal de atenderles, por lo que también estaría justificada la inasistencia al trabajo. No cabría sanción, ya que no se encuadraría como un incumplimiento de las obligaciones laborales. Ahora bien, se deberá poder demostrar que el padre o madre no contaba con más recursos y nadie más se podía hacer cargo del niño.

Contamos con abogados laboralistas altamente experimentados, los cuales resolverán todas las dudas que tengan sobre este u otros temas relacionados. Por ello, si tiene algún tipo de problema con su empresa o con sus trabajadores, no dude en ponerse en contacto con nosotros para que podamos estudiar la situación y tomar las medidas pertinentes. Somos expertos en gestiones laborales para empresas con una amplia experiencia.