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Incapacidad laboral

La incapacidad laboral hace referencia a un impedimiento sobrevenido del trabajador para llevar a cabo su trabajo. Esta incapacidad para trabajar puede tener una duración temporal o permanente y el grado en el que esta afecta al desempeño de su trabajo variará en función de la gravedad de su dolencia.

Por ello encontraremos varios tipos de incapacidades: incapacidad temporal e incapacidad permanente y, dentro de esta última, según los grados de invalidez tendríamos incapacidad parcial, total, absoluta y gran invalidez.

Incapacidad temporal

Se trata de un impedimento temporal del trabajador para trabajar. Se requiere de asistencia médica, bien por tratarse de una enfermedad o bien por un accidente que pueden guardar relación o no con el trabajo.

El personal médico que le atienda deberá extender un parte de baja justificativo de esta situación, que se irá renovando en caso de no haberse producido aún la curación.

Durante el tiempo de duración de la baja, el contrato queda suspendido y por tanto cesa la obligación de trabajar y por parte de la empresa la obligación de remunerar.

El trabajador tendrá derecho a una prestación que oscilará entre el 60 y el 75% de la base reguladora. Esta base es susceptible de mejora, en función de lo que se establezca en el Convenio colectivo.

La duración máxima de una baja temporal es a priori de 365 días, aunque puede prorrogarse en determinados supuestos hasta los 730 días.

Incapacidad laboral permanente

La incapacidad laboral permanente es aquella en la que el trabajador ha sufrido daños irreparables que pueden implicar la pérdida de alguna parte de su anatomía o bien alguna pérdida funcional que impida que pueda llevar a cabo las tareas habituales de su trabajo.

En función de la gravedad de las consecuencias de esta incapacidad encontramos esta clasificación:

Incapacidad permanente parcial: se trata de una incapacidad del trabajador que supone una disminución del al menos el 33% de su rendimiento normal para su profesión habitual, aunque le permite seguir llevando a cabo las tareas fundamentales de la misma.

En el caso de ser reconocida dicha incapacidad, y siempre que reúna los requisitos para acceder a ella, se le concederá una indemnización a tanto alzado y de pago único correspondiente a 24 mensualidades de la base reguladora.

Incapacidad permanente total para la profesión habitual: se trata de aquella enfermedad o lesión que le produce una incapacidad para realizar las tareas fundamentales de su profesión habitual, aunque no le incapacita para llevar a cabo otro tipo de trabajo.

La prestación correspondiente para un trabajador con una incapacidad permanente total es la equivalente al 55% de la base reguladora. Puede compatibilizar esta con el desempeño de otro tipo de trabajo.

Incapacidad permanente Absoluta: un trabajador que tenga reconocido este grado de incapacidad no podrá llevar a cabo ningún tipo de profesión. La prestación en este caso será del 100% de la base reguladora.

Gran invalidez: el grado de gran invalidez implica que el trabajador tiene un grado de incapacidad tal que es incapaz de llevar a cabo ya no una actividad profesional, sino las tareas básicas del día a día, para lo que necesita la asistencia de una persona.

En estos casos la cantidad de la prestación, del 150% de la base reguladora, busca que queden cubiertas tanto sus necesidades como la prestación económica que deberá pagar a su cuidador.