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Despido objetivo

Despido objetivo

Se califica como despido objetivo aquel en el que se alegan como causas las que aparecen numeradas en el Estatuto de los Trabajadores, más concretamente en su artículo 52 y que son:

  • Falta de capacidad del trabajador para el desempeño del puesto
  • Falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas de su puesto de trabajo.
  • Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
  • Falta de asistencia al trabajo, aunque estén justificadas, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles durante un periodo de dos meses consecutivos, o del 25% en un periodo de cuatro meses discontinuos dentro de un periodo global de 12 meses. También deberá darse la circunstancia de que el índice de absentismo total de la plantilla del centro supere el 2.5% en los mismos periodos del tiempo computados.

Existen excepciones que no deben tenerse en cuenta a la hora de considerarse absentismo justificativo del despido que son: huelgas legales, actividades de representación legal de trabajadores, accidente laboral, maternidad y supuestos relacionados, vacaciones y permisos, enfermedad o accidente laboral siempre que la baja haya sido acordada por servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de 20 días consecutivos.

El despido objetivo, como sucede con los despidos de carácter disciplinario puede ser a su vez declarado procedente, improcedente o nulo.

Se declarará procedente si las causas alegadas para llevarlo a cabo son motivadas y la empresa puede demostrar que son reales.

Si, por el contrario, la empresa es incapaz de demostrar que los motivos del despido son ciertos, el despido se declarará improcedente, lo que implica que el trabajador tendrá derecho a cobrar una indemnización.

El importe de la indemnización que corresponde sería de 20 días de salario por año trabajado, con un límite de 12 mensualidades.

El despido nulo obliga a la empresa a reincorporar al trabajador en las mismas condiciones en las que se encontraba antes del despido, y además, deberá abonarle los salarios no pagados durante el periodo en que estuvo despedido.