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¿CÓMO DEBEMOS ACTUAR LOS TRABAJADORES ANTE LA CRISIS DEL COVID- 19?

Tras la situación de Estado de Alarma que vivimos en todo el territorio nacional a consecuencia de la crisis sanitaria originada por el Coronavirus (COVID -19), queremos trasmitiros tranquilidad dándoos respuesta a las preguntas más frecuentes que nos estáis planteando.

¿Puedo negarme a acudir a mi puesto de trabajo?
En principio no, si la actividad que desempeña la empresa no se encuentra incluida entre las que el RD 463/2020 de 14 de marzo ha suspendido, debemos acudir a nuestro puesto de trabajo estando por su parte el empleador obligado a dotarlo de las medidas de seguridad necesaria en la prevención del contagio y expansión del coronavirus, tales como garantizar la distancia entre trabajadores y clientes de un metro, u otros equipos de protección que por el tipo de actividad pudieran ser necesarias.

Sin embargo, si la empresa no adoptase las medidas necesarias, ante una situación de riesgo inminente para la salud, los trabajadores y trabajadoras pueden interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo en caso necesario cuando consideren que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud.

¿Puedo solicitar a mi empresa el teletrabajo o la adaptación y/o reducción de mi jornada?
Si puedo solicitarlo. Los artículos 34 y 37 del Estatuto de los Trabajadores posibilitan que el trabajador solicite la prestación de trabajo a distancia y la adaptación y/o reducción de la jornada, para poder conciliar la vida familiar y laboral, debiendo la empresa concederlo siempre que sea posible. Con la concesión de estas medidas se mantendrían todos los derechos laborales preexistentes en cuanto al horario, descanso, control de horas, etc. El Real Decreto Ley 8/2020, de 18 de Marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, prevé expresamente estas posibilidades en sus artículos 5 y 6, disponen expresamente este derecho.

¿Me puede obligar mi empresa a coger vacaciones?
En principio no. Las vacaciones deben fijarse de mutuo acuerdo entre empresario y trabajador de conformidad con lo establecido en el artículo 38.2 del Estatuto de los Trabajadores, por lo que su imposición de forma unilateral por parte del empleador no está permitida. Sin embargo, durante estos primeros días mientras se da mayor certeza en el plano laboral por parte del Gobierno puede ser una buena solución para ambas partes.

¿Me pueden realizar un ERTE?
Si pueden realizarlo. La empresa podría notificarnos la suspensión del contrato de trabajo si se ha visto obligada a cerrar, o pactar con nosotros la suspensión o reducción de jornada para el supuesto que a consecuencia de esta crisis se produjese un descenso de la actividad o los ingresos. Esta medida abarcaría como máximo el tiempo que dure el estado de alarma o sus efectos y nos posibilitaría solicitar la prestación de desempleo por el tiempo de trabajo que hemos visto suspendido o reducido. El periodo de desempleo se considera una nueva prestación, es decir, el derecho a la prestación futuro se nos repondrá, si hiciéramos uso de la misma más adelante, por finalización de la relación laboral.

Es imprescindible revisar que la documentación que nos facilita la empresa se corresponde con la situación real de su actividad.

Desde nuestro despacho, nos ponemos a vuestra disposición para aclararos cualquier duda que os pueda surgir al respecto ya que la casuística y soluciones pueden ser muy variadas pero sobre todo porque los plazos de actuación son muy cortos y es importante dar los pasos correctos desde el primer momento para no ser sancionados o despedidos.