¿Cuántas horas extraordinarias me pueden mandar?
La jornada de trabajo es un tema que suele plantear bastantes dudas entre los trabajadores. En este ocasión queremos referirnos a las horas extraordinarias, por ejemplo cuando la empresa nos obliga a hacer muchas. ¿Qué límites hay en estos casos y qué puede hacer el trabajador?
Límite horas extraordinarias
Lo primero que debemos saber es que el término de horas extraordinarias va dirigido a los trabajadores a tiempo completo, ya que quienes estén a tiempo parcial tendrán, en su caso, horas complementarias. Una vez dicho esto debemos saber cuál es el límite a estas horas extraordinarias. El Estatuto de los Trabajadores indica que el número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año. Quedan fuera de este cómputo aquellas horas realizadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. Es lo que se conoce como fuerza mayor, por ejemplo si hay un destre natural, si se produce una avería inesperada en la empresa, etc. Ahora bien, estas horas a las que nos referimos también deberán pagarse como cualquier otras hora extraordinaria (no son gratuitas).Firmar horas extraordinarias
Según indica el Estatuto de los Trabajadores, las horas extraordinarias tienen carácter voluntario y se deben hacer constar expresamente en el contrato de trabajo o Convenio Colectivo. Conviene por tanto leerse el Convenio antes de firmarlo y, en caso de que no estemos de acuerdo con lo que indica sobre el tema o tengamos alguna duda, es recomendable consultar con un abogado laboralista. Debe saber también que la empresa debe llevar un registro de estas horas y entregarle una copia del resumen durante el recibo correspondiente, que normalmente es en el momento del pago del salario.Queremos recordar a nuestros clientes que desde nuestro Despacho de V_CIUDAd podemos dar solución a todo tipo de conflictos laborales, por lo que no duden en contactar con nosotros para más detalles.