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Despido disciplinario

Despido disciplinario

De modo genérico, el despido es la comunicación de la voluntad, por parte de la empresa, de finalizar la relación laboral con uno o varios empleados.

La comunicación se puede realizar por diferentes medios, de forma presencial sería el más habitual, aunque también es válido hacerlo a través de Carta Certificado, Burofax etc.

Conforme a la legislación española en materia laboral, existen varios tipos de despidos, que se clasificarían inicialmente en: despidos disciplinarios, despidos objetivos y despido colectivo.

Despido disciplinario

El motivo que se alega para un despido disciplinario es el incumplimiento grave por parte del trabajador. Según la legislación, más concretamente el Estatuto de los Trabajadores, se considera un incumplimiento grave alguno de estos actos:

Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.

La indisciplina o desobediencia en el trabajo.

Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.

La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.

La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.

La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.

El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.

Además de lo que especifica el Estatuto, los Convenios Colectivos pueden recoger a su vez un apartado que amplíe el listado de actuaciones por parte del trabajador que pueden considerarse desde faltas leves a muy graves, siendo estas últimas causantes de un despido disciplinario.

Pero debemos tener en cuenta que este despido, y las causas que se alegan para llevarlo a cabo, deben estar debidamente justificadas por el empresario.

Teniendo en cuenta esto, nos encontraremos con que el despido puede calificarse a su vez de procedente, improcedente o nulo.

Si las causas del despido quedan debidamente demostradas, estaríamos ante un despido procedente.

Si no se consigue demostrar la procedencia del despido o bien este se ha llevado a cabo sin cumplir con los requisitos formales necesarios, estaríamos ante un despido improcedente.

Los despidos calificados como nulos se reservan a aquellos que se han llevado a cabo por motivos de discriminación, expresamente prohibidos por la Constitución, tales como discriminación sexual, por religión, orientación sexual etc.

Determinar la procedencia, improcedencia o nulidad de un despido es de suma importancia ya que cada uno acarrea distintas consecuencias.

En el caso del despido procedente el empleador no debe pagar ninguna indemnización al trabajador.

Si el despido se declara improcedente, tendrá derecho a una indemnización que corresponderá a 33 días de salario por año trabajado con un tope de 24 mensualidades. Si además el trabajador tiene una antigüedad anterior al 12 de febrero de 2012, la indemnización por el periodo desde el que empezó a trabajar hasta dicha fecha corresponderá a 45 días por año trabajado.

Los despidos nulos se consideran como no realizados y por tanto el trabajador tiene derecho a ser reincorporado a la empresa, debiéndole esta además ingresar el importe correspondiente al salario que dejo de percibir durante el periodo que estuvo despedido.

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