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Comunicado urgente COVID 19

Dada la situación derivada de la pandemia del COVID 19 y del estado de alarma decretado por el Gobierno de la Nación, desde

P|G|M ABOGADOS como especialistas en derecho laboral, mercantil, penal y civil-familia, queremos ofrecer a toda empresa -y trabajadores, en lo que les afecte- o particular que necesite nuestros servicios para RESOLUCION DE CONSULTAS SENCILLAS (GRATUITA) en todo los campos del derecho, y además:

  1. presentación de ERTES - ERES, conflictos colectivos, altas y bajas en actividad.
  2. negociación con proveedores - acreedores de moratorias, quitas y/o esperas en el cobro de sus créditos.
  3. cobro de alquileres impagados
  4. presentación de comunicaciones de pre-concurso (artículo 5 bis Ley Concursal) y concursos de acreedores para empresas que lo necesiten

En P|G|M ABOGADOS le ayudamos en todos los trámites, los llevamos a término con nuestros fiscalistas y economistas asesores fiscales conveniados, para que el concurso acabe de la mejor manera posible. No dude en llamarnos y valorar las mejores opciones para la empresa en estos momentos de caos económico, jurídico y financiero. Somos un despacho de abogados con profesionales de reconocido prestigio, décadas de ejercicio profesional y experiencia procesal y judicial de máximo nivel.

¿CONCURSO DE ACREEDORES O PRECONCURSO?

Una empresa -o persona física, normalmente autónomo con un negocio- puede estar en una situación en la que su activo sea superior a su pasivo, pero su liquidez sea escasa o nula, no pudiendo hacer frente a las deudas vencidas o a punto de vencer: se conoce como estado de insolvencia. En esos casos, la legislación ofrece dos mecanismos:

a) el pre-concurso o comunicación del artículo 5 Bis de la Ley Concursal.

El Concurso ha de presentarse en el plazo de DOS MESES desde que el empresario conoce la situación de insolvencia, pero antes de eso, la ley concede un mecanismo previo, el pre-concurso, que se comunica al Juzgado de lo Mercantil y se dirige una comunicación a todos los acreedores para intentar llegar a un acuerdo. Este mecanismo debe terminarse en el plazo de CUATRO MESES, y si no fructifica es entonces cuando el deudor debe interponer el concurso de acreedores ante el mismo Juzgado. Durante estos cuatro meses de preconcurso, la justicia no interviene en el devenir de la empresa para prácticamente nada, sólo para dejar constancia de la comunicación de preconcurso hecha por el deudor. Éste es sólo uno de los efectos de la declaración. Otro, aún más relevante, es que bloquea posibles solicitudes de declaración de concurso necesario por parte de sus acreedores, puesto que la comunicación del preconcurso suspende precisamente la obligación de presentar el concurso por parte de la empresa que se enfrenta a la situación de insolvencia. Otra ventaja es que esta situación no tiene por qué hacerse pública, se le otorga el carácter de "reservada".

b) el Concurso de Acreedores, para toda sociedad o empresario individual que no puede hacer frente a sus deudas y ha fracasado en el pre-concurso o ni siquiera lo ha intentado. Se nombra por el juzgado un Administrador Concursal (normalmente abogado o economista de un listado que tiene el Juzgado) y se intenta la supervivencia de la empresa caso de ser posible, llegando a acuerdos con los acreedores. Si la empresa no tiene viabilidad, se liquida ordenadamente.

Se debe acompañar a la solicitud del concurso una relación de documentos:

Poder especial para solicitar el concurso. Este documento podrá ser sustituido mediante la realización de apoderamiento apud acta.

  1. La memoria expresiva de la historia económica y jurídica del deudor, de la actividad o actividades a que se haya dedicado durante los tres últimos años y de los establecimientos, oficinas y explotaciones de que sea titular, de las causas del estado en que se encuentre y de las valoraciones y propuestas sobre la viabilidad patrimonial.
  2. Un inventario de bienes y derechos, con expresión de su naturaleza, lugar en que se encuentren, datos de identificación registral en su caso, valor de adquisición, correcciones valorativas que procedan y estimación del valor real actual. Se indicarán también los gravámenes, trabas y cargas que afecten a estos bienes y derechos, con expresión de su naturaleza y los datos de identificación.
  3. Relación de acreedores, por orden alfabético, con expresión de la identidad, domicilio y dirección electrónica de cada uno de ellos, así como de la cuantía y el vencimiento de los respectivos créditos y las garantías personales o reales constituidas. Si algún acreedor hubiera reclamado judicialmente el pago, se identificará el procedimiento correspondiente y se indicará el estado de las actuaciones
  4. La plantilla de trabajadores en su caso y la identidad del órgano de representación de los mismos si lo hubiere

Además, se acompañará una serie de documentación contable (cuentas anuales, estados financieros, inmuebles, etc...)

Zaragoza, marzo de 2020.