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Modificaciones de contrato

Las modificaciones en el contrato de trabajo son aquellos cambios que son adoptados de forma unilateral por la empresa y que suponen un cambio sustancial en las condiciones en las que el trabajador venía desempeñando su trabajo.

Modificaciones de contrato

Estas modificaciones se clasifican en función del tipo de cambio que se realiza: movilidad funcional, movilidad geográfica, modificaciones sustanciales del contrato de trabajo.

Movilidad funcional

Hace referencia al cambio del puesto de trabajo habitual del trabajador que implica a su vez un cambio en las funciones que estaba llevando a cabo hasta el momento.

La empresa está capacitada a establecer este tipo de cambios por razones organizativas, pero hay que tener en cuenta que el trabajador debe contar con la capacitación necesaria para llevar a cabo este nuevo trabajo y además no debe verse perjudicado en cuanto a condiciones salariales o de categoría profesional.

Si esta movilidad funcional afecta a las categorías profesionales, solo será posible que se traslade a una categoría inferior por razones perentorias y debidamente justificadas, sin que ello afecte a su salario.

Si en cambio la movilidad es hacia otra categoría superior y esta tiene una duración superior a 6 meses durante un periodo de un año, u 8 meses en un periodo de dos, tendrá derecho a pedir el aumento salarial correspondiente a la nueva categoría.

Movilidad geográfica

Por razones debidamente justificadas por parte de la empresa, es posible que se le solicite al trabajador un traslado o desplazamiento a otro centro que implique un traslado de residencia.

Hablaremos de traslado cuando se trata de un cambio definitivo de centro de trabajo. Debe estar debidamente justificado por razones técnicas o de producción.

El trabajador tendrá varias opciones: puede aceptar el traslado en cuyo caso la empresa deberá cubrir los gastos derivados de dicho traslado. También puede aceptar el traslado pero decidir rescindir el contrato, por lo que tendrá derecho a una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un límite de 12 mensualidades.

Si no está conforme con el traslado por entender que este no está justificado, puede optar por la vía de la impugnación judicial, aunque hasta que se celebre el juicio, estará obligado a desplazarse.

Se entiende por desplazamiento el traslado de forma temporal del trabajador. Este no debe superar los tres meses en un periodo de un año, ya que, de hacerlo, estaríamos hablando de un desplazamiento.

Modificación de las condiciones sustanciales de las condiciones de trabajo

Se trata de modificaciones que afectan a las condiciones de trabajo individuales de un trabajador. En concreto a:

  • La jornada de trabajo
  • El horario o distribución del tiempo de trabajo
  • Sistema de remuneración o cuantía del salario
  • Sistema de trabajo
  • Funciones del puesto, siempre que no estemos hablando de una movilidad funcional.

La empresa debe probar que existen razones organizativas, técnicas o de producción que justifiquen los cambios solicitados y además deberá consultar con los representantes legales de los trabajadores.

¿Su empresa quiere modificar las condiciones de su contrato? ¿Se le ha solicitado un traslado de centro de trabajo y no está conforme? Si necesita la ayuda de un abogado laboralista en Zaragoza, no dude en llamarnos. Le ofreceremos asesoramiento inmediato y personalizado y, después de estudiar su caso le ofreceremos las mejores soluciones.